Seguro médico para entrenadores

Pautas y Pólizas de la Asociación de Caballeristas de Caballos de Pura Sangre de Pensilvania («PTHA») con respecto a

Plan de Beneficios de Salud Asegurado («Plan»)

Modificado y reformulado a partir del 1 de enero de 2024

A. Pautas de elegibilidad

El Plan es para beneficio de:

  1. Empleados de la PTHA después de 90 días de empleo, siempre que trabajen o estén programados para trabajar al menos 30 horas por semana.
  2. Los miembros entrenadores de la PTHA que estén en Buena Términos (definidos a continuación), tengan al menos un (1) caballo establecido en los terrenos de Parx Racing durante al menos seis (6) períodos de 1 mes (50% del año) durante el año calendario inmediatamente anterior, y cumplan con al menos uno de los siguientes criterios durante el año calendario inmediatamente anterior:

a. Entrenadores con al menos 25 Carreras Corridas Elegibles durante el año calendario, siempre que el 75% del total de las carreras corridas anuales de dicho Entrenador de ese año sean en Parx Racing.

i. Cualquier Carrera que no sea en Parx Racing durante el descanso anual de Parx Racing o cualquier otro descanso que pueda agregarse al calendario de carreras se cuentan en los números finales del año y en los requisitos de elegibilidad. Aparte de lo establecido en este párrafo, es responsabilidad del entrenador alcanzar el porcentaje requerido de sus carreras en Parx Racing, independientemente de la cantidad de días o semanas de carrera que ocurran en Parx Racing. No obstante lo anterior, las carreras corridas en otros hipodromos que no sean en Parx Racing durante cualquier descanso o cierre que exceda las tres Semanas, no se incluirán en el denominador a los efectos de calcular la elegibilidad según esta sección 2.a.

ii.Las carreras canceladas en Parx Racing en las que un entrenador no borró/retiró el caballo antes de la carrera, se cuentan como carreras corridas en los números de fin de año y en los requisitos de elegibilidad.

b. Cualquier entrenador con un establo completo en el año calendario, en ambas solicitudes de establos (primavera y otoño), aprobado por la administración de Parx Racing.

c. Un entrenador con 125 o más carreras corridas elegibles en el año calendario.

Una «Carrera Corrida Elegible» significará la participación de un Entrenador en una carrera acontecida en Parx Racing donde dicho Entrenador figura en los        resultados oficiales de una carrera como el Entrenador oficial de un caballo que corrió. Los entrenadores que cumplan con los requisitos de elegibilidad durante cualquier año pueden inscribirse en el Plan a partir del primer día del año inmediatamente posterior a la fecha en que se cumplan todos los requisitos de elegibilidad.

  3. Miembros Asistentes de entrenadores de la PTHA que cumplan con los requisitos de Buenos Términos establecidos en B.1. a continuación y cumplan con todos los siguientes criterios:

a. Requisitos de elegibilidad:Los Asistentes de entrenadores deben haber tenido su licencia de Asistente de entrenador de Pensilvania durante un período de 12 meses o más antes de ser elegibles y deben mantener dicha licencia en todo momento para seguir siendo elegibles.

    • Los asistentes de entrenadores deben completar 1 año de empleo con un entrenador con licencia en Parx Racing.
    • En el caso de que un asistente de entrenador cambie de empleador antes de completar 1 año de empleo, no es elegible.

b. Requisitos de un Entrenador para tener Asistente:

    • Un Asistente de entrenador debe trabajar para un entrenador con 21 o más establos (medio Barn) durante el año calendario, en ambas solicitudes de establos (primavera y otoño), aprobadas por el superintendente de establos.
    • Un asistente que trabaja y tiene licencia como asistente de un entrenador con 20 o menos establos puede seguir teniendo licencia como asistente, pero no será elegible, bajo ninguna circunstancia que no sea la especificada en esta sección 3b, para el seguro de salud de PTHA.

c. Un Asistente de entrenador que haya cumplido con los requisitos de elegibilidad anteriores y posteriormente deje de cumplir con dichos requisitos debido a un cambio en el estado del entrenador para el que trabaja, puede restablecer la elegibilidad durante el período de aviso de 30 días de pérdida de cobertura al convertirse en empleado de un entrenador que cumpla con los requisitos de entrenador en esta sección 3.

Los Asistentes que cumplan con los requisitos de elegibilidad pueden inscribirse en el Plan a partir del primer día del mes que coincida con la fecha en que se cumplan todos los requisitos de elegibilidad o después de ella. El Plan de Beneficios de Salud no proporciona cobertura para cónyuge o dependiente para los Entrenadores asistentes.

  1. Elegibilidad del hogar:

Si un entrenador (individuo) no cumple con los requisitos para estar en el plan como entrenador segun la seccion B.3.a., bajo ninguna circunstancia se le permite estar en el plan como cónyuge o dependiente.

Los certificados de matrimonio serán solicitados por la PTHA en el momento de la inscripción al Plan. La falta de presentación de dicho certificado dará lugar a la denegación o pérdida de los beneficios. Un entrenador debe notificar a la PTHA cuando una persona cubierta como cónyuge o dependiente, no califica como tal.

  1. Reglas Generales de Aplicabilidad

El cónyuge y los dependientes menores de 26 años de un empleado elegible o entrenador elegible también pueden estar cubiertos por el Plan. La PTHA puede exigir que un empleado o entrenador pague la totalidad o una parte de los costos de dicha cobertura.

En cualquier caso en el que un entrenador o asistente de entrenador participante ya no cumpla con los requisitos de elegibilidad anteriormente nombrados, la PTHA le proporcionará a dicho participante un aviso de 30 días de cancelación del Plan de Beneficios de Salud Asegurado de la PTHA.

Al perder la cobertura, el participante tendrá la opción de solicitar la continuación de la cobertura (equivalente a COBRA) a través de la PTHA o de programas de beneficios de la PTHA.

 

B. Miembro en Buenos Terminos

Un Miembro estará cubierto solo mientras continúe cumpliendo con los siguientes estándares.

  1. Un entrenador con licencia activa en el estado de Pensilvania, que:                                                                                                                                                                   d.Este en Buenos Términos con la PTHA;                                                                                                                                                                                                                       e. Este en Buenos Términos con la Comisión de Carreras de Caballos de Pensilvania.                                                                                                                                 f.Este en Buenos Términos con HISA/HIWU y cualquier otro organismo estatal o federal con autoridad sobre las carreras de pura sangre en Pensilvania; y     g.Sea un caballeristas con $0.00 saldo en cuentas del HPA/PTHA hasta el 31 de Deciembre del año calendario en curso.
  2. Registros de sueldo (payroll) y listas de empleados (badge list) de entrenadores:                                                                                                                                               a.La PTHA se reserva el derecho de solicitar los talones de registro de sueldo de todos los empleados de un entrenador en cualquier momento. El hecho de no     proporcionarlos, o proporcionar información inexacta, dará lugar a la terminación del plan de atención médica.                                                                                       b.Se requiere y se espera que el entranador tenga una lista de sus empleados de establo, actualizada, en los registros de la PTHA. En el caso de que, después de     la revisión, la PTHA determine que estas listas de empleados están incompletas, inexactas o falsas, se dará por terminada la participación del entrenador en el Plan de Salud.
  3. Suspensiónes de entrenadores:                                                                                                                                                                                                                                       a.Si un entrenador recibe una suspensión de carreras de 91 días del calendario o más, ese entrenador recibirá una carta de terminación de su Seguro medico a partir de 30 días después de la decisión y el inicio de la suspensión. Dicho entrenador, junto con su cónyuge y/o dependientes, volverán a ser elegibles en el año consecutivo del siguiente, siempre que cumplan con todos los requisitos.
  4. Si un entrenador rescinde su licencia de entranador, la PTHA le proporcionará un aviso de 30 días de cancelación del Plan de Beneficios de Salud Asegurados de la PTHA. Este aviso será emitido cuando la Comisión de Carreras de Pensilvania notifique a la PTHA de dicha rescindencia.

 

C. Cobertura

  1. Seguro de Salud
  2. Dental
  3. Visión
  4. Seguro de vida

 

D. Asuntos Administrativos

  1. Los fondos recibidos del Fondo de Desarrollo de Caballos de Carreras de Pensilvania (el «Fondo») se mantendrán separados de los fondos adquiridos de otras fuentes. Los montos recibidos del Fondo con el fin de proporcionar beneficios a los miembros de la PTHA, sus familias y los empleados de la PTHA se utilizarán únicamente para proporcionar beneficios y para el pago de los gastos administrativos de los mismos; dichos fondos no se utilizarán para el beneficio personal de ningún oficial, director, representante o fiduciario de la PTHA, excepto en lo que se refiere a la condición de dicha persona como miembro de la PTHA que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Pautas de Elegibilidad anteriores.
  2. Los costos administrativos serán pagados por el Fondo mientras dichos costos no excedan el 15% de la asignación legal total del Fondo.
  3. La PTHA se reserva la capacidad de cubrir a los miembros elegibles para Medicare, sus cónyuges y dependientes, bajo una póliza secundaria y el Programa de Beneficios de empleados de establo de la PTHA.
  4. Es posible que se requiera que los miembros paguen una parte del costo de la cobertura para el cónyuge y/o los dependientes, según lo determine la Junta del PTHA ocacionalmente.

Rev. 2024

 

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