Pensión

ELEGIBILIDAD DE ENTRENADORES PARA EL PLAN DE JUBILACIÓN NO CALIFICADO

El plan de jubilación (“pensión”) no calificado de los entrenadores se financia con la asignación de ingresos del juego según la Ley 71 § 1406(a)(1)(iii) dedicada a la salud y las pensiones. El plan es ayudar a nuestros entrenadores a ahorrar para la jubilación según lo previsto por la Ley 71.

Fondos

Un entrenador que actualmente compita en Parx Racing y sea elegible como se indica a continuación recibirá una cantidad por cada carrera corrida según lo determine la Junta Directiva de la PTHA para su contribución anual. Anualmente, la Junta Directiva de la PTHA revisará los costos por carreras corridas y determinara la futura contribucion según la disponibilidad de fondos.

Elegibilidad

Para conocer las pautas completas de elegibilidad, consulte la sección Salud – Seguro médico para entrenadores

Adquisición de derechos

Un entrenador tendrá derecho al 100 % de su saldo acumulado según el Plan al cumplir con los requisitos de elegibilidad anteriores, durante cinco (5) años calendario consecutivos. Cualquier interrupción en los años de cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de un entrenador, incluida una interrupción debido a una suspensión o cualquier incumplimiento de mantener la buena reputación/buenos términos, hará que se reinicien sus años de adquisición de derechos. Se proporciona el siguiente ejemplo para informar la aplicación de este requisito: El capacitador X cumple con los requisitos de elegibilidad anteriores en los años 1, 2, 3 y 4, pero no cumple con los requisitos de elegibilidad en el año 5. Si el Entrenador X cumple con los requisitos de elegibilidad en el año 6, se considerará que ha acumulado un (1) año de servicio con derechos adquiridos según el Plan. Sin perjuicio de lo anterior, un entrenador que tenía derechos adquiridos al 100 % antes de la fecha de entrada en vigor de esta Enmienda seguirá teniendo derechos adquiridos al 100 % en su beneficio conforme a este Plan.

Distribución de Beneficios

Para cobrar los beneficios de jubilación, el entrenador debe 1) tener al menos 65 años de edad, o 2) estar discapacitado según lo define el Seguro Social o 3) ha muerto.

DESIGNACIÓN BENEFICIARIA

Cada Participante tendrá derecho, en cualquier momento, a designar a cualquier persona o personas como su Beneficiario primario o secundario a quien se le pagarán los beneficios en virtud de este Plan en caso de su fallecimiento antes de la distribución completa del beneficio del Plan del Participante. . Cada designación de beneficiario se hará por escrito en un formulario aprobado por el Comité y será efectivo únicamente cuando se presente ante el Comité. Cualquier designación de beneficiario podrá ser modificada por un Participante sin el consentimiento o conocimiento del Beneficiario presentando un nuevo formulario de designación de beneficiario ante el Comité.

Oficina de la PTHA

Horas

Lunes a Miércoles: 8am - 5pm
Jueves: 8am - 4pm
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Teléfono

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